Marco Andrade Saab si incurrió en actos anticipados de campaña
Se espera la resolución sobre la sanción que se le impondrá al ex candidato
Javier Velasco
San Felipe Orizatlán, Hgo.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia crucial del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), que había exonerado a miembros de la candidatura común "Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo" y a simpatizantes del partido Morena de realizar actos anticipados de campaña en San Felipe Orizatlán. El fallo del TEEH también había excluido de responsabilidad al propio partido por "culpa in vigilando", es decir, por no haber ejercido un adecuado control sobre sus candidatos.
Al resolver el Juicio Electoral SCM-JE-106/2024, el magistrado José Luis Ceballos Daza, ponente de la resolución, reprobó la decisión del TEEH en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-037/2024. En dicha sentencia, el tribunal local había concluido que no existían elementos suficientes para imputar actos anticipados de campaña ni promoción personalizada a varios candidatos al ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, así como a simpatizantes de Morena.
No obstante, la Sala Regional del TEPJF determinó que los elementos subjetivo, temporal y personal de la conducta denunciada se encuentran plenamente acreditados, lo que confirma la existencia de los actos anticipados de campaña señalados. Esta decisión no solo revoca la resolución del TEEH, sino que también reitera la importancia de atender con rigor las acusaciones de este tipo.
Durante la revisión de este caso, se evaluaron nueve pruebas, entre las cuales destaca un video de un evento público donde el candidato de Morena, Marco Antonio Andrade Saab, participó junto a otros militantes del partido. En dicho video, se escuchan expresiones como "este próximo dos de junio ganaremos la presidencia", lo que fue considerado como un acto anticipado de campaña.
Finalmente, la Sala Regional del TEPJF ordenó al TEEH emitir una nueva sentencia, fundada y motivada, en un plazo de 10 días, tomando en consideración las determinaciones del órgano federal sobre la existencia de las irregularidades señaladas.