Redacción
El reparto de utilidades es el derecho que tienen las y los trabajadores parar recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o empleador para quien laboran, durante el año fiscal anterior, señaló el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo, Oscar Javier González Hernández.
Explicó que la participación de las y los empleados en las utilidades de su lugar de trabajo es un mecanismo que estimula la productividad, debido a que se considera como una retribución a su esfuerzo y al mismo tiempo contribuye a la distribución de la riqueza.
También destacó que la fuerza laboral es fundamental para lograr el Hidalgo que queremos, por lo que para la administración del gobernador Julio Menchaca Salazar, cumplir con los derechos de las y los trabajadores es una prioridad.
El secretario precisó que todas las personas trabajadoras que realicen una actividad productiva de manera subordinada a una persona física (patrón) o que laboren en una empresa (persona moral) y les sea retribuida dicha actividad mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades.
Recalcó que el periodo de pago de las utilidades a las y los trabajadores se genera del 1 de abril al 30 de mayo si se trabaja para una empresa, y del 1 de mayo al 29 de junio, si el patrón es una persona física.
Aquellos trabajadores que no hayan recibido el pago de este derecho, informó el titular de la STPSH, pueden llamar al número de teléfono 771 688 56 20, 771 688 60 19 y 771 688 56 06, para recibir asesoría y acompañamiento para el pago de esta prestación por parte del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo o si lo prefieren, pueden interponer una denuncia anónima al número de teléfono 771 148 76 57.
En caso de ser necesario, explicó, pueden acudir a las oficinas de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, ubicadas en carretera Pachuca-Ciudad Sahagún número 1955, Parque Industrial Canacintra en Mineral de la Reforma.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el pago de las utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, de acuerdo con su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento, manifestó Oscar Javier González.
Finalmente, el secretario subrayó que en caso de que las y los trabajadores no hayan recibido el pago correspondiente a este derecho, tienen un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para realizar el cobro de esta prestación.